La actual situación ha llevado al Gobierno de la Nación y a las Administraciones de las Comunidades Autónomas a adoptar una serie de medidas excepcionales para hacer frente a esta situación extraordinaria, llegando el primero a declarar el estado de alarma (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo), lo que constituye un hito en nuestra reciente historia democrática al existir como único precedente la declaración del estado de alarma que tuvo lugar en el año 2010 con ocasión del cierre del espacio aéreo debido a la huelga de controladores. 

Entre las decisiones adoptadas por el Gobierno (y por las Comunidades Autónomas) para hacer frente a esta situación epidemiológica, elevada a pandemia por la OMS el pasado 11 de marzo, están las destinadas a aislar la fuente de infección y limitar los mecanismos de transmisión que faciliten el contagio, y que en el ámbito socio económico se han traducido en la imposición de la suspensión de determinadas actividades, o lo que es lo mismo la prohibición temporal de realizar concretas actividades económicas. El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-Ley 7/2020 de 12 de marzo por el que se adoptan las medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-A9 y el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Ante tal situación debemos plantearnos cuales son los mecanismos de los que disponen las empresas para hacer frente a la actual situación:

  • Las suspensiones de contratos
  • Las reducciones de jornada de mutuo acuerdo
  • El adelanto de las vacaciones contando con el consentimiento de los trabajadores
  • El ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo)

En el documento adjunto encontrarán el detalle de cada uno de los puntos presentados.



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